REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de junio del año dos mil nueve.-
199º y 150º
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NARDI DEL VALLE GAVIDIA HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS MÉNDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.934.144 y V-15.620.633, en su orden, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado No 103.378, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
(SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha ocho (08) de abril del año dos mil ocho, se recibió escrito por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, presentado por los ciudadanos: NARDI DEL VALLE GAVIDIA HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS MÉNDEZ MÁRQUEZ, por SEPARACION DE CUERPO Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de esta misma fecha ocho (8) de abril de 2008, según consta del sello de distribución que corre inserto al presente expediente (Folio 06).
En fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho, se le dio entrada a la solicitud y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, por auto separado se resolverá lo conducente. (folio 07).
Por auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho, se admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, se apertura el acto y se hicieron presente los solicitantes NARDI DEL VALLE GAVIDIA HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS MÉNDEZ MÁRQUEZ, asistidos por la abogado BELKIS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.378, procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas. (Folios 08 y 09).
Corre agregado a los autos diligencia suscrita en fecha treinta (30) de abril de 2009, por los ciudadanos NARDI DEL VALLE GAVIDIA HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS MÉNDEZ MÁRQUEZ, asistidos por la abogado BELKIS RAFAELA ROJAS, mediante el cual, solicitaron la conversión en divorcio la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. (folio 11)
Por auto de fecha seis (06) de mayo del año dos mil nueve, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que se dictará sentencia, en el quinto día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación, por cuanto ha transcurrido un año y no ha habido reconciliación entre los cónyuges. Se libró la boleta al Fiscal ordenada, y se entregó al Alguacil para que la hiciera efectiva. (folio 12).
Con fecha primero (1°) de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal, consigna al expediente la Boleta de Notificación librada y firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, abogado VILMA MONSALVE (folios 14 y 15)
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previos pasa a evaluar esta juzgadora los recaudos presentados y a tales efectos observa:

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los cónyuges (folio 3), expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, hoy Registro Civil, signada con el Nº 79, FOLIO 60, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 de la que se aprecia que los ciudadanos: JEAN CARLOS MÉNDEZ MÁRQUEZ y NARDI DEL VALLE GAVIDIA HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2003, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial que pretende disolver, esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: NARDI DEL VALLE GAVIDIA HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS MÉNDEZ MÁRQUEZ (folios 4 y 5), de las cuales se evidencia que son fidedigna las identificaciones de los cónyuges solicitantes, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:

En la presente demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: NARDI DEL VALLE GAVIDIA HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS MÉNDEZ MÁRQUEZ, esta juzgadora verifica el cumplimiento con todas las formalidades de Ley, además encuentra este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, específicamente 468 días, es decir superior al lapso establecido en dicha norma, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indican en el escrito que corre agregado al folio 11 del expediente, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, de fecha 01 de junio de 2009, y no habiendo hecho objeción alguna al presente procedimiento y finalmente quedo establecido que los cónyuges han permanecido separados durante más de un año, de conformidad a la norma antes indicada. Este Tribunal considera procedente la solicitud, de conversión en divorcio de separación de cuerpos y de Bienes, de caso bajo análisis. Y así será decidido en el dispositivo de este fallo de seguidas.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: NARDI DEL VALLE GAVIDIA HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS MÉNDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.934.144 y V- 15.620.633, en su orden respectivamente, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre ambos, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, (Hoy Registro Civil), en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2003, según ACTA NO. 79. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Y A LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de junio del dos mil nueve Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
SRIA TTLAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO R.


EXP. No. 27700
YFM/LQ/eo.-