REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 149º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000093
PARTE ACTORA: GEORGE DAVID RIVAS VALERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LEIRA MATHEUS DE ROMERO y ELOISA ANGULO FLORES.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA: CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS.
ABOGADAS ASISTENTES: AURA CAROLINA DINI CANEDO y ANA JOSEFINA BRICEÑO DE R.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de junio de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su coapoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios trece y catorce (13 y 14) la abogada LEIRA MATHEUS DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.720, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mediante Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Campo Elías, Nº 81, de fecha 16 de diciembre de 2008, Año XVIII el abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.234.119, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.733, asistido por la abogada AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 73.890, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida presenta autorización para suscribir el presente acuerdo por ante este Tribunal, expedida en fecha 19 de junio de 2009 y debidamente firmada por el Ciudadano Alcalde del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ciudadano PEDRO ALVAREZ RIVAS, la cual se agrega a los autos en este acto en original y en un (01) folio útil, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque Nº 07262103, de la cuenta corriente Nº 0137-0032-07-0000002901, de la cual es titular la demandada, contra el banco Sofitasa a favor del ciudadano GEORGE DAVID RIVAS VALERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.492.208, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


LEIRA MATHEUS DE ROMERO CESAR AUGUSTO NINAMANGO S.


AURA CAROLINA DINI CANEDO