REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000182
PARTE ACTORA: MARÍA EMILIA RAMOS GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.780.329.
ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARITZA DEL CARMEN MOLINA MORENO Y GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, mayor de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.235.363 y 11.954.720 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 126.260 y 106.644 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLARES.

Vista la demanda intentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), y recibida por este Juzgado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), por la ciudadana MARÍA EMILIA RAMOS GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.780.329, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLARES, este Tribunal luego de revisar el contenido del libelo y su escrito de subsanaciones, para decidir sobre su competencia en razón de la materia observa:
Alega la parte demandante ciudadana MARÍA EMILIA RAMOS GARCIA, antes identificada, que fue contratada en fecha 01 de abril de 2005 como abogado para estar adscrita al despacho del ciudadano Alcalde y a la Dirección y Coordinación de Recursos Humanos y posteriormente en fecha 27 de junio de 2005 fue nombrada REGISTRADORA CIVIL, mediante Resolución Nº 131 de fecha 27 de junio de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, hasta el día 23 de junio de 2008, y que su cargo o ultima categoría fue de REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO.
La Ley del Estatuto de la Función Pública, estipula en su Titulo III, Capitulo I, articulo 19, que existen dos tipos de Funcionarios Públicos, el Funcionario Público de Carrera y el Funcionario Público de Libre Nombramiento y Remoción, el primero de ellos el Funcionario de Carrera que es aquel que habiendo ganado un concurso público, teniendo que haber superado el periodo de prueba, y en virtud de su respectivo nombramiento, preste un servicio remunerado y con carácter permanente. El segundo tipo de Funcionario Público el de Libre Nombramiento y Remoción, son aquellos que pueden ser nombrados y removidos libremente de sus cargos, sin otras limitaciones que las establecidas en la ley, en la primera parte del articulo 20 de la citada Ley, se determina que los Funcionarios Públicos de Libre Nombramiento y Remoción, podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza, indicándose en este articulo cuales son los cargos de alto nivel, y en el articulo 21 de la Ley supra señalada, se indica que los cargos de confianza serán aquéllos cuya funciones requieren de un alto nivel o grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros, de los directores generales y de los directores o sus equivalentes, considerándose también cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras.
Ahora bien, vistas las pruebas de autos sin llegar a valorar las mismas y de los mismos alegatos hecho por la parte demandante, de donde se observa que la ciudadana MARÍA EMILIA RAMOS GARCIA, antes identificada, fue designada en el cargo de REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, mediante Resolución Nº 131 de fecha 27 de junio de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, y que se encuentra inserta en el presente expediente a los folios treinta y siete y treinta y ocho (37 y 38), cargo este que por su naturaleza se enmarca como Funcionario Público de Libre Nombramiento y Remoción, como esta establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y que se encuentra determinado en la Resolución de designación del cargo antes citada, es decir, es un cargo de alto nivel, por lo tanto, es un Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, y si bien es cierto que estos Funcionarios Públicos no están investidos de la estabilidad derivada de la Función Pública, no menos cierto es que existe una relación de empleo público, y así fue establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de enero de 2006 en la sentencia 00031, ponente Dr. Levis Ignacio Zerpa, por lo tanto se desprende de todo lo explanado anteriormente la incompetencia de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para conocer de la presente causa y así se decide.
De todo lo anterior se concluye que este Tribunal es incompetente en razón de la materia, para conocer del presente asunto, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplica supletoriamente el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual, reza:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para el conocimiento de la presente demanda y declina su competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región los Andes con Sede en Barinas, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región los Andes con Sede en Barinas. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Q
La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Mcsq/Emd.