REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000221

PARTE ACTORA: MARLEY THAYRI FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.201.754.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.

PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio EL IMPERIO SPORT, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 24, Tomo B-1, de fecha 10 de enero de 2006, en la persona de la ciudadana FELISA YOLANDA RETUERTO VILLANUEVA, mayor de edad, extranjera, de nacionalidad peruana, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 82.029.575.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAÚL CONTRERAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., es así como se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora ciudadana MARLEY THAYRI FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.201.754 y su coapoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, según poder autenticado que se agrega en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS RAÚL CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.392, según poder autenticado que se agrega en este acto, lográndose la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes treinta y uno (31) de julio de 2009, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


MARLEY THAYRI FERNANDEZ JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA


CARLOS RAÚL CONTRERAS