REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000196
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE SULBARAN BASTIDAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.308.347.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.900.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAN COCHO RESTAURANTE TÍPICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 32, Tomo A-11, de fecha 04 de junio de 1998, cuya ultima modificación estatutaria quedó debidamente registrada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 24 de mayo de 2004, Nº 55, Tomo A-11, en la persona de su representante estatutario la ciudadana MARTHA LUCIA MONTEALEGRE de GIRALDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.516.794.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIOLY LEON SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.378.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio de 2009, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora representada por su apoderado judicial el abogado NELSON ENRIQUE ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.900, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial abogada MARIOLY LEON SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.378, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 7.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: para el día de hoy se cancela la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), en cheque Nº 17023402, de la cuenta corriente Nº 0134-0244-20-2441023084, de la cual es titular la demandada, contra el banco Banesco a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SULBARAN BASTIDAS, supra identificada, y un último pago el día viernes diecinueve (19) de junio de 2009 se cancelara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), en las instalaciones de este Circuito, en caso de realizarse el pago en cheque, el mismo debe elaborarse a nombre de la demandante, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


NELSON ENRIQUE ARAQUE MARIOLY LEON SUAREZ