REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000193

PARTE ACTORA: NELSON JESUS PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.351.709.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.754.025 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DEPRIMACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 53, Tomo 280-A, de fecha 23/09/2005, RIF Nº J-31412606-7, en la persona del ciudadano YOANQUIS OSCAR MARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.920.954, en su condición de Presidente de la demandada.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de junio de 2009, siendo las 9:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente y que obra a los folios quince y dieciséis (15 y 16) la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.952.121, inscrita en el IPSA bajo el número 70.173, consignando en este acto su escrito de pruebas en un (01) folio útil y sus anexos en dos (02) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano NELSON JESUS PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.351.709, en contra de la Sociedad Mercantil DEPRIMACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 53, Tomo 280-A, de fecha 23/09/2005, RIF Nº J-31412606-7, en la persona del ciudadano YOANQUIS OSCAR MARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.920.954, en su condición de Presidente de la demandada, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 24-09-2008; Fecha de Egreso: 21-11-2008; Duración de la relación laboral: un (01) mes y veintisiete (27) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 24-09-2008 hasta 21-11-2008, correspondiéndole 1,83 días (1,25 días por vacaciones fraccionadas y 0,58 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 31,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 56,73).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 1,25 días, a razón de Bs. 31,00 diarios, lo que da un total por utilidades 2008 de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38,75).
3) SALARIOS RETENIDOS: Desde 15-11-2008 hasta 21-11-2008, son 07 días de salarios retenidos, a razón de 31,00 diarias, totalizando por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 217,00).
4) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN (BONO DE ALIMENTACIÓN): Desde 24-10-2008 hasta 21-11-2008, se acumularon 25 días laborados efectivamente a razón de Bs. 13,75, que es el 0,25%, de la unidad Tributaria vigente para este momento que se esta condenado su cumplimiento, lo que da un total por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 343,75), que se ordena su cancelación en dinero efectivo, en razón de no haber sido pagados en su oportunidad legal.
Estas cantidades ascienden al monto total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 656,23), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:
De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 12 de mayo de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en una segunda experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ