REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2008-000220
PARTE ACTORA: JUAN EVANGELISTA GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: MERCEDES MARQUEZ DE MOLINA, MARÍA ADELMIRA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, MARÍA JOSEFA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, MARÍA NELLY MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, RAMONA DE LA MERCED MÁRQUEZ DE ANGULO y MARÍA OMAIRA MOLINA MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles diez (10) de junio del año 2009, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JUAN EVANGELISTA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 1.706.331 y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la ciudadana: MERCEDES MARQUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.196.198, en su condición de parte demandada, y los terceros forzosos, ciudadanas: MARÍA JOSEFA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, RAMONA DE LA MERCED MÁRQUEZ DE ANGULO y MARÍA OMAIRA MOLINA MÁRQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V- 9.200.846, 8.077.961, 9.195.548, en su orden, asistidos por el abogado: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.068, y las terceras forzosas ciudadanas: MARÍA ADELMIRA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ y MARÍA NELLY MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V- 9.200.562, 9.202.153, en su orden, asistidos por la abogado: ROCIO PEREZ QUIÑONEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.569, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada y los terceros ofrecen a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la ciudadana MERCEDES MARQUEZ DE MOLINA, asume la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) que serán cancelados de la siguiente manera una cuota por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00) que la ciudadana: MERCEDES MARQUEZ DE MOLINA, entregara a la parte actora, en fecha 17 de junio de 2009, la segunda cuota por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00) que la mencionada ciudadana entregara a la parte actora, en fecha 30 de junio de 2009.
Las ciudadanas: RAMONA DE LA MERCED MÁRQUEZ DE ANGULO y MARÍA OMAIRA MOLINA MÁRQUEZ, asumen la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por los años de servicio correspondientes desde el año 2000 hasta el 03 de junio de 2008, que de manera ininterrumpida presto el ciudadano: JUAN EVANGELISTA GUILLEN, a las mencionadas ciudadanas y serán cancelados de la siguiente manera una cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que las mencionadas ciudadanas entregaran a la parte actora, en fecha 25 de junio de 2009, la segunda cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que las mencionadas ciudadanas entregaran a la parte actora, en fecha 15 de julio de 2009.
La ciudadana MARÍA ADELMIRA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, asume la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por los años de servicio correspondientes desde el 15 de julio de 1980 hasta el año de 2000, que de manera ininterrumpida presto el ciudadano: JUAN EVANGELISTA GUILLEN, a la mencionada ciudadana y que serán cancelados de la siguiente manera una cuota por la cantidad de QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que la mencionada ciudadana, entregara a la parte actora, en fecha 30 de junio de 2009, la segunda cuota por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que la mencionada ciudadana entregara a la parte actora, en fecha 15 de julio de 2009, la tercera cuota por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que la mencionada ciudadana entregara a la parte actora, en fecha 30 de julio de 2009.
La ciudadana MARÍA JOSEFA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, asume la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por los años de servicio correspondientes desde el 15 de julio de 1980 hasta el año de 2000, que de manera ininterrumpida presto el ciudadano: JUAN EVANGELISTA GUILLEN, a la mencionada ciudadana y que serán cancelados de la siguiente manera una cuota por la cantidad de QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que la mencionada ciudadana, entregara a la parte actora, en fecha 30 de junio de 2009, la segunda cuota por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que la mencionada ciudadana entregara a la parte actora, en fecha 15 de julio de 2009, la tercera cuota por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que la mencionada ciudadana entregara a la parte actora, en fecha 30 de julio de 2009.
La ciudadana MARÍA NELLY MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, asume la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por los años de servicio correspondientes desde el 15 de julio de 1980 hasta el año de 2000, que de manera ininterrumpida presto el ciudadano: JUAN EVANGELISTA GUILLEN, a la mencionada ciudadana y que serán cancelados de la siguiente manera una cuota por la cantidad de QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que la mencionada ciudadana, entregara a la parte actora, en fecha 30 de junio de 2009, la segunda cuota por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que la mencionada ciudadana entregara a la parte actora, en fecha 15 de julio de 2009, la tercera cuota por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) que la mencionada ciudadana entregara a la parte actora, en fecha 30 de julio de 2009. Participando cada una el cumplimiento de su obligación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron ocho ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
TERCEROS FORZOSO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
TERCEROS FORZOSO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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