REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000024
PARTE ACTORA: YIMY JOSE CARRERO MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES REINOZO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS DE TORRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de junio del año 2009, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: YIMY JOSE CARRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.028.268, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la apoderada de la parte demandada, abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia. En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que recibió como adelanto la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.250,00). Para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.850,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.250,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 22 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.








APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.