REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000079
PARTE ACTORA: REINALDO ALONSO OCHOA ALTUVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
PARTE DEMANDADA: BOBINADOS OCCIDENTE C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES MENZON MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de junio del año 2009, siendo las 03:15 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: REINALDO ALONSO OHCOA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.357.260, en su condición de parte actora y su apoderada abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el ciudadano: JESUS ATILIO MARQUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.401.839, en su condición de parte demandada asistido por la abogado en ejercicio: MARIA LOURDES MENZON MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.999, dándose así inicio a la audiencia. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.10.420,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA YTRES CENTIMOS (Bs.4.163,93) que la parte demandada afirma que se encuentra depositado en la entidad bancaria Banco del Caribe, según carta de autorización que entrega al trabajador a los fines de su retiro y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, igualmente se le hace entrega al trabajador de su respectiva constancia de trabajo, la segunda cuota por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.128,40) que la parte demandada entregara a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, en fecha 15 de julio de 2009, la tercera por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.128,40) que la parte demandada entregara a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, en fecha 12 de agosto de 2009, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas. Se deja constancia que la presente audiencia concluyo siendo las (05:00, p.m) cinco de la tarde del día de hoy.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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