REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: LP31-L-2009-000052
PARTE ACTORA: JESUS ALI MARQUINA ESCORIHUELA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BENIGNA MORA.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS EL SOL y JOSE GONZALO PALENCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de junio del año 2009, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JESUS ALI MARQUINA ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.746.770, en su condición de parte actora, asistidop por la abogado en ejercicio: BENIGNA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.498, y el ciudadano: JOSE GONZALO PALENCIA VELOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.911.051, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.785, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; en cuanto al inicio de la relación laboral, igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia la parte actora declara: PRIMERO: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte actora manifiesta que recibió la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00). Dicho monto fue cancelado al trabajador en su oportunidad. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que recibió el pago hecho por la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.