REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: LP31-L-2009-000080
PARTE ACTORA: EDWIN DE JESUS HERRERA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO JARDINES CRISTO REY C.A.
ABOGADO DE LA DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE SANCHEZ ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de junio del año 2009, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: EDWIN DE JESUS HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.206.802, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: OMAR ENRIQUE SANCEHZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.807.867, en su condición de parte demandada actuando en su propio nombre y representación de la empresa demandada, abogado: OMAR ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.515, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones, correspondientes a las vacaciones disfrutadas y canceladas en su oportunidad. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que los conceptos demandados que recibió fue por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.19.831,57) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000,00). Dicho monto manifiesta el trabajador le fue cancelado en fecha 05 de junio de 2009.La parte actora, declara expresamente que acepto el pago que le hizo la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA.