REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2008-000223
PARTE ACTORA: WILLIAM EFRAIN REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILVIO PEÑA.
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA Y EBANISTERIA MONACO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles tres (03) de junio del año 2009, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: WILLIAM EFRAIN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 22.928.476, en su condición de parte actora y su apoderado abogado: SILVIO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.809, y el ciudadano: ALFREDO MOGOLLON BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.936.379, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En tal sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, en virtud de ello; la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 30 de junio de 2009, la segunda por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 31 de julio de 2009, la tercera por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 14 de agosto de 2009, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJDORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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