REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000047.
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN ALETA ROSALES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA Y ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: JAIRO ACEVEDO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS DEL CARMNE ESCALONA BURGOS Y VANESSA MINETT CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles tres (03) de junio del año 2009, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALETA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.073.006, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: JAIRO ENRIQUE ACEVEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.901.266, en su condición de parte demandada, asistido por las abogados: GLADYS DEL CARMEN ESCALONA BURGOS Y VANESSA MINETT CONTRERAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 36.779 y 69.960, en su orden, dándose así inicio a la audiencia. En tal sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, en virtud de que la parte actora reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de MILTRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00); la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00). Para un total de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.300,00) Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto, en cheque N°36760117, librado contra el Banco Banfoandes, de fecha 04 de junio de 2009. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.






PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJDORES.





PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.