REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2008-000033
PARTE ACTORA: MERCEDES IRAIDA MOLINA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: GILBERT CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves cuatro (04) de junio del año 2009, siendo las 09:45 a.m. comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana: MERCEDES IRAIDA MOLINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.899.575, y su apoderado, procurador del trabajo: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: GILBERT CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.356.476, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto.





LA JUEZ

ABG. REINA RONDON LA SECRETARIA.

ABG. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y PROCURADOR DEL TRABAJO.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.