REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000019
PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO URBINA RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: UNARIA DE MENDOCA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL.
TERCERO: EMIRO JOSE LUZARDO ESCOLA
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, lunes ocho (08) de junio del año 2009, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JORGE ALBERTO URBINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.915.303, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la ciudadana: UNARIA MARIA DE MENDOCA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.221.093, en su condición de parte demandada, y el tercero ciudadano: EMIRO JOSE LUZARDO ESCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.198.021, en su condición de tercero, asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.785, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que no fue despedido y por tanto se deduce este concepto. En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de prueba.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.






PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






TERCERO Y SU ABOGADO ASISTENTE.