REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001527
ASUNTO : LJ01-X-2009-000038
PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING.
Vista el acta de inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, en al que manifestó:
“(…) De la revisión de las actuaciones se evidencia que aparece como Fiscal del Ministerio Público del ciudadano ABG. FEDERICO NAVA VILORIA, quien es mi padrino, donde solicita el sobreseimiento de la presente causa folios (27 al 29). En tal sentido, considera este Juzgador que debe inhibirse de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con el articulo 86, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido un hecho notorio y manifiesto tal vinculo familiar, en consecuencia, mal pudiera continuar conocimiento de la presente causa, por lo que para evitar algún señalamiento por este motivo me inhibo. Tramítese lo conducente certifíquese copia de los folios 27 al 29 (…)”.
Puede apreciarse que el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, en su condición de Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, planteó su inhibición argumentando que en la causa sujeta a su conocimiento, uno de los Fiscales actuantes en la referida causa, es el Dr. Federico Nava Vitoria, quien es su padrino de bautizo. Que tal parentesco constituye causal de inhibición.
Sin embargo, según información aportada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a través de Oficio N° MER FS-2006-626, de fecha 02-05-2006, se participó a esta Alzada, que al Abogado FEDERICO NAVA VILORIA le fue concedido beneficio de jubilación, mediante Resolución N° 234 de fecha 12-04-2006, que se hizo efectiva a partir del 20-04-2006, siendo designado en su sustitución el Abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS MOLINA, desde el 21-04-2006. Así las cosas, considera esta Alzada que la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06, para este momento, no es procedente, pues el referido abogado FEDERICO NAVA, ya no ejerce funciones como Fiscal desde el 12-04-2006, por lo que la presente inhibición debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que en el presente caso, no se materializa la causal invocada prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de que, una vez impuesto de esta decisión, requiera la devolución de la causa a los fines de continuar conociendo de ella.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.
TORRES ROSARIO…SRIA.
|