REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2009-000008
ASUNTO : LJ01-X-2009-000054

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra los ciudadanos GREYS ZAIN BARRIOS UZCATEGUI, RICHARD SOLARTE Y OTRO, en razón a que, conforme expone: “…Dejo constancia expresa que mediante acta inserta en el libro de inhibiciones llevado por este Tribunal de Control N° 02, procedí a inhibirme de conocer la presente causa signada con el N° LJ01-P-2009-000008, conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos Greys Zain Barrios Uzcátegui, Richard Pelvis Solarte Oria, Sairuby del Carmen Marchán Mendoza y Grevy Isaac Barrios Uzcátegui, ya que la misma constituye la compulse de causa N° LP01-P-2008-3923, en la cual ya éste Tribunal emitió varias resoluciones que tocan el fondo de la controversia, verbigracia, el auto de apertura a juicio relacionado con el coimputado Robert José Pirela Rojas, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Sicariato en grado de Complicidad, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 17 ejusdem y artículo 84.3 del Código Penal; Asociación para delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Simulación de hecho punible, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondía al nombre de Isabel Teresa Rivas Uzcátegui. Ahora bien, por cuanto los hechos y los delitos ya indicados, también son atribuidos a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los ciudadanos Greys Zain Barrios Uzcátegui, Richard Pelvis Solarte Oria, Sairuby del Carmen Marchán Mendoza y Grevy Isaac Barrios Uzcátegui, aunque en distintos grados de autoría y participación, resulta evidente que el suscrito juez se encuentra incapacitado para conocer también la fase intermedia en lo que respecta al juzgamiento de los precitados imputados, pues sobre tales hechos ya el Tribunal omitió opinión al fondo al dictar auto de apertura a juicio para uno de los coimputados, lo que motivó la creación de la compulsa. En virtud de lo expuesto, considero que me encuentro incapacitado para conocer y decidir nuevamente sobre los mismos hechos púes podría verse afectada la imparcialidad que debe predominar en todo acto judicial, de manera que lo ajustado a derecho es invocar la presente inhibición y separarme de conocer la presente compulsa, a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea e imparcial, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”.



Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000741 .Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000740

LA SECRETARIA