REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003786
ASUNTO : LK01-X-2009-000029
PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING.
Vista el acta de inhibición planteada por la Dra. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, en la que conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer en la causa N° LP01-P-2008-003786, en razón a que en fecha 16-10-2008, actuando como miembro accidental de la Corte de Apelaciones, conoció de una incidencia de inhibición planteada por el Juez Víctor Ayala. Que aun cuando no realizó pronunciamiento de fondo, plateó esta incidencia con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la objetividad.
Al respecto observa esta alzada, que los argumentos expuestos por la juez de Juicio no justifican la inhibición planteada, ya que –tal como lo expresó- no conoció al fondo del asunto, sino que solo, actuando como miembro accidental de esta Corte, le correspondió conocer sobre una incidencia de inhibición, que aparte de constituir un incidente aislado de la causa, arriba a la Corte como un cuaderno separado de la causa principal.
Así entonces, consideramos que la causal invocada en esta incidencia no es suficiente para afectar la competencia subjetiva de la juzgadora de juicio, razón que nos lleva a declarar sin lugar la presente incidencia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, en la que conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta alzada que el motivo invocado no es suficiente para afectar su imparcialidad, y así se decide. En consecuencia remítase esta decisión al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de que impuesto de la presente decisión, requiera la devolución de la causa al tribunal donde curse actualmente, a los fines de continuar conociendo.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.
TORRES ROSARIO…SRIA.
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