REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

VEINTIDOS (22)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010333
ASUNTO : LK01-X-2009-000037


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra JESUS LEANDRO RAMIREZ LACRUZ, en razón a que, conforme expone: “…Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Juicio N° 05, la causa signada con el N° LP01-P-2006-010333, seguida al acusado Jesús Leandro Ramírez Lacruz; víctima: Álvaro Manuel Lima Rojas, delito: Secuestro, inhibición ésta que obra en el acta N° 117 del Libro de Inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial correspondiente al año dos mil seis y que copiada textualmente dice así:  Acta N° 117. En el día de hoy, tres de junio de dos mil nueve (03.06.2009), en horas de audiencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, presente por ante este despacho de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad N° 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2006-010333, seguida al acusado Jesús Leandro Ramírez Lacruz; víctima: Álvaro Manuel Lima Rojas, presunto delito: Secuestro; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2006-010333, debido a que en fecha primero de junio de dos mil nueve (01.06.2009), asumí la función de juez de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, lo que conllevó a revisar la totalidad del inventario de causas, en el cual se encuentra la signada con el N° LP01-P-2006-010333, y en ella figura como víctima (occiso) Álvaro Manuel Lima Rojas, quien era sobrino del ciudadano Álvaro Levi Rojas Moreno, ciudadano éste que es mi amigo, por ser padrino de bautizo de mi sobrina, de quien también soy madrina, lo que significa que nos une un vínculo religioso, en tal sentido invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por tener con el tío de la víctima de esta causa amistad manifiesta. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada…”.

VEINTITRES (23)

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE


LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.