REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
QUINCE (15)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000035
ASUNTO : LP01-X-2009-000035
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por la Abogada MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra DEOVANIS JOSE BALZA, en razón a que, conforme expone: “…ME INHIBO DE CONOCER la causa N° LP11-P-2009-001049, por cuanto en fecha Veintiuno (21) de Mayo 2009, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 03 en este Circuito Judicial Penal, celebré Audiencia Oral de Calificación de Aprehensión en Flagrancia en ésta causa, declarando con lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia contra el ciudadano DEOVANIS JOSE BALZA, Venezolano, natural de Palmarito, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.451.750, nacido en fecha 14-08-63, de profesión u oficio maestro de obra, de estado civil soltero, hijo JUANA BALZA (f) y BENJAMIN RODRIGUEZ (f), residenciado en Caja seca, sector Brisa del Rio, calle 3, N° 34, diagonal ala Escuela Fe y Alegría, San Pedro de Clavel, teléfono 0424-7666778, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 249 del Código Orgánico procesal penal , acuerda,, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, y de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sed(sic) impuso al procesado medida cautelar de presentación periódica cada 30 días, por ante la Comisaría Policial de Nueva Bolivia, por lo cual tuve conocimiento de los hechos que se discute en este Asunto Penal, siendo que conforme a los principios fundamentales… …, razón por la cual de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las disposiciones procesales anteriormente citadas …”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
DIECISEIS (16)
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8° y 87, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.