REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000485
ASUNTO : LK01-X-2009-000045

PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA QUINTERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2008-0000485 instruida contra: REQUENA BUSTAMANTE YHONY ABRAHAN, por la comisión del delito de: LESIONES LEVES, en perjuicio de: WILMER DÍAZ, en razón a que, conforme expone: “(…) de la revisión de la misma se observa que correspondió a ésta juzgadora conocer del asunto en Fase de Control, específicamente celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, lo que puede verificarse en la misma a los folios 21 al 32, lo que encuadra perfectamente en la causa de Inhibición prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Razón por la cual solicito respetuosamente de la Honorable Corte de Apelaciones de esta Circunstancia Judicial sean analizadas las circunstancias antes expuestas, y en su definitiva sea declarada la presente inhibición con lugar (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 07 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Calificación en Flagrancia, celebrada en fecha 02/02/2009 por la Juez Inhibida cumpliendo funciones como Juez de Primera Instancia de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen a los fines que se sirva remitir las presentes actuaciones, al Juzgado a quien por distribución le correspondió la Causa principal, en razón a que en el momento de la publicación de la presente decisión, se encontraba pendiente por aceptar su itineración, e igualmente remítase copia certificada, a objeto de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000764. Va constante de ______. Se remite copia certificada de la presente.


TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YTR/yajaira