REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000020
ASUNTO : LP01-X-2009-000020

PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por el Abogado THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2009-000825, seguida en contra de EDUAR GUILLÉN, AQUILINO ANGULO, WILSON ZARATE y OSCAR VIELMA, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, en razón a que, conforme expone: “(…) siendo que antes de dar inicio a la Audiencia ya señalada, los investigados de autos manifestaron al Tribunal su deseo de nombrar como Defensor de su confianza a la Abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, pero como quiera que entre la referida profesional del Derecho y mí persona existe una antigua relación re amistad que data de varios años atrás, es por lo que resulta necesario, prudente y ajustado a Derecho, en beneficio de la imparcialidad, de la objetividad, de la recta administración de la Justicia (…) es por lo que como Jueza de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procedo en éste mismo acto a INHIBIRME formalmente del conocimiento del Asunto Principal N° LP11-P-2009-000825, por cuanto existe una amistad manifiesta entre una de las partes, representada en este caso por la Abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, quien figura como Defensora de los investigados de autos, y esta Jueza de Control, lo que hace que exista una razón fundada que pudiera afectar mi imparcialidad al momento de decidir en este asunto penal (…) en concordancia con los artículos 86 numeral 4, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal(…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 03 y 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Calificación en Flagrancia, celebrada en fecha 21/04/2009 por la Juez Inhibida, donde los investigados manifestaron su voluntad de nombrar como Defensora Privada a la Abg. Carmen Yolanda Monsalve. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen a los fines que se sirva remitir las presentes actuaciones al Juzgado a quien por distribución le correspondió la causa Principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE ACCD. -PONENTE




DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. Va constante de ______ folios útiles. Así como la copia certificada de la presente decisión.

TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YTR/yajaira