REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002315
ASUNTO : LJ01-X-2009-000036

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano DOUGLAS GABRIEL ARELLANO, en razón a que, conforme expone: “…De la revisión de las actuaciones se evidencia que aparece como defensor del ciudadano DOUGLAS GABRIEL ARELLANO, el defensor público ABG. OSCAR LUJANO a quien me une una amistad derivada del hecho de que en fecha reciente bautizó a mi hija menor. En tal sentido, considera este Juzgador que debe inhibirse de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con el articulo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido un hecho notorio y manifiesto tal acto familiar, en consecuencia, mal pudiera continuar conocimiento de la presente causa, por lo que para evitar algún señalamiento por este motivo me inhibo…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme con el articulo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000785. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000784.


LA SECRETARIA