REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001699
ASUNTO : LJ01-X-2009-000042
PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-0001699 donde aparece como solicitante FREDDY LANDY ROMERO, debidamente asistido por el Abg. Oscar Marino Ardila Zambrano, en razón a que, conforme expone: “(…) Me INHIBO de conocer la presente causa, en virtud de poder Apud Acta, donde el solicitante FREDY LANDY ROMERO (folio 57), le confiere al ABG. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO; por motivos graves, considerando su conducta poco profesional y carente de ética, inhibiéndome desde entonces en todas aquellas causas donde actué dicho defensor privado, en tal sentido, pienso que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 03 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del escrito presentado por el ciudadano: FREDDY LANDY ROMERO ACOSTA, donde renuncia a la defensa que le venía ejerciendo los Abgs. Daniel de Jesús Guillen y Asdrúbal Gil Contreras, y en su lugar nombra como su defensor de confianza al Abg. Oscar Ardila Zambrano. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000794. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000795.
TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YTR/yajaira
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