REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000424
ASUNTO : LJ01-X-2009-000056
PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por el Abogado NELSON JOSE TORREALBA ANGEL, conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2003-000424 instruida contra: JESUS MANUEL LACRUZ QUEVEDO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO, en perjuicio de: JOSE ALBERTO VALBUENA SANCHEZ, en razón a que, conforme expone: “(…) ME INHIBO de seguir conociendo en la presente causa seguida en contra del ciudadano Jesús Manuel Lacruz Quevedo, (…) por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio de José Alberto Valbuena Sánchez, con fundamento a lo previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución, en armonía con los numerales 7 y 8 del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 eiusdem, por cuanto éste juzgador actuando como tal, conoció de los hechos contenidos en éste proceso, en virtud de haber presidido como Juez Profesional, el Tribunal Mixto de Juicio No 03 de ésta entidad, que en fecha 18 de marzo de 2004 (folios 694 al 698 de la pieza 3) dictó sentencia definitiva con relación a esta persona y por los mismos hechos. En efecto, a lo largo del juicio oral y público celebrado en esa oportunidad, cuando me desempeñaba como Juez de Juicio No 03, el suscrito tuvo la posibilidad empaparse de los hechos acaecidos e investigados en éste proceso, seguidos en contra del ciudadano Jesús Manuel Lacruz Quevedo, a tal punto que se emitió pronunciamiento con respecto a su responsabilidad penal definitiva; de tal manera que esa situación es más que suficiente para que éste juez tenga a estas alturas del proceso, una visión preconcebida, absoluta y total de los hechos que forman parte de ésta causa y que deben ser discutidos en una próxima audiencia preliminar, por tanto, estimo que lo más sano para el proceso y ajustado a derecho -en aras de garantizar una justicia equitativa, objetiva e imparcial- es que en este caso esa justicia sea impartida por un juez distinto a mi persona (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 04 al 09 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 18/03/2004, por el Juez Inhibido cumpliendo funciones como Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NELON JOSE TORREALBA ANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinales 7° y 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 06 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000773. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000774.
TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YTR/yajaira
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