REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010900
ASUNTO : LJ01-X-2009-000059
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO ARAUJO GUTIERREZ, en razón a que, conforme expone: “…por cuanto, en fecha el dos (2) de mayo 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez en funciones de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal y el día de hoy siete (7) de junio de 2009, al revisar la presente causa, el que suscribe abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, aparece como imputado LUIS ALEJANDRO ARAUJO GUTIERREZ, conociendo la causa LP01-P-2006-010900, cuando era Juez de Control Tres (3) y enuncie opinión, según consta en decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2005, en la cual analice detalladamente todos los elementos de convicción que señalan como responsable ÙNICO del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el 422.2 del Código Penal, al imputado LUIS ALEJANDRO ARAUJO GITIERREZ, inserta al folio 102 al 106 de la causa, para lo cual acompaño copia debidamente certificada de dichos folios que se encuentra en la Primera Pieza. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2006-010900, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 7° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en los Artículos 86 numerales 7° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000793. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000792.
LA SECRETARIA