REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002729
ASUNTO : LK01-X-2009-000030
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa seguida contra EDUARDO PRIMERA ARIAS, en razón a que conforme expone: “…Por cuanto al revisar la presente causa observo que el hecho por el cual está siendo procesado el ciudadano EDUARDO PRIMERA ARIAS, se produjo en perjuicio de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de los Andes, facultad de la cual formo parte como miembro del personal docente, considero que lo prudente en aras de garantizar el debido proceso (imparcialidad y objetividad) es inhibirme de su conocimiento , de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8 del Código adjetivo Penal vigente…”.
Al respecto observa esta alzada, que los argumentos expuestos por la juez inhibida no son óbice para conocer en la causa donde, aparece como imputado EDUARDO PRIMERA ARIAS. Sin embargo, entendemos y aplaudimos la intención de la juzgadora al plantear su inhibición, pues fue dirigida a evitar se ponga en duda su imparcialidad en la causa, y por demás, evitar ser recusada injustamente.
Ahora bien, debe apuntalarse que la imparcialidad es una condición sine qua non exigida para ser juez, y que constituye un pilar fundamental de la administración de justicia, y que su afectación debe invocarse solo en casos de excepción, cuando en realidad quien es llamado a juzgar se encuentra dentro de alguna causal que comprometan su imparcialidad.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa seguida contra EDUARDO PRIMERA ARIAS, en razón que forma parte del personal docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de los Andes, quien figura como víctima en la presente causa penal; por considerar esta alzada que el motivo invocado no es suficiente para afectar su imparcialidad, y así se decide. En consecuencia remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó, se remite constante de ____ folios útiles junto con oficio s/n.
TORRES ROSARIO…SRIA.