REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000997
ASUNTO : LK01-X-2009-000049

PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-000997 donde aparece como imputado: JHONATHAN SMITH VILLAREAL, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de: ARCANGEL HILCIAS MENDOZA SANCHEZ, en razón a que, conforme expone: “(…) Por cuanto se recibió en éste tribunal asunto penal o causa, signado con la nomenclatura Nº LP01-P-2009-0009977 en la que figuran o son partes IMPUTADO: JHONATHAN SMITH VILLAREAL y VÍCTIMA ARCANGEL HILCIAS MENDOZA SÁNCHEZ (…) de la revisión de la misma se observa que correspondió a ésta juzgadora conocer del asunto en Fase de Control, específicamente celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, lo que puede verificarse en la misma a los folios 04 al 09, así mismo se celebró en dicha fase el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, circunstancia ésta que encuadra perfectamente en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse “(…)Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez (…)” Razón por la cual solicito respetuosamente de la Honorable Corte de Apelaciones de ésta Circunscripción Judicial sean analizadas las circunstancias antes expuestas, y en su definitiva sea declarada la presente inhibición con lugar (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 09 de este cuaderno de inhibición, copias certificadas del acta de renacimiento en rueda de individuos celebrada en fecha 03/03/2009 y del acta de Presentación de Investigado, suscrito por la Juez Inhibida, cumpliendo funciones de Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 03 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000796. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000797.


TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YTR/yajaira