REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000077
ASUNTO : LP01-R-2009-000077

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000077, relacionado con Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JONATHAN ADOLFO ARDILA y NESTOR GERARDO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano HENRY OMAR TORO VASQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial extensión El Vigía, en fecha 09-03-2009. El Juez presente su inhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 10-06-2009 que corre inserta al folio 301.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<…Por cuanto al efectuar la revisión de las actuaciones que conforman la causa principal, existe un auto de fecha 17-01-2001, firmado por mí persona, cumpliendo funciones como Juez Segundo Provisorio del Régimen Procesal Transitorio, Extensión El Vigía; por tal motivo en aras de garantizar el debido proceso y la imparcialidad en la presente causa, es por lo que considero PROCEDENTE PROPONER MI INHIBICIÓN, con fundamento a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…>> y señala como causal de inhibición la contenida en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.



DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2009000786.

LA SECRETARIA.


ECS/YJTR