REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004131
ASUNTO : LK01-X-2009-000048
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ORLANDO JACINTO NAVA GUILLEN, en razón a que, conforme expone: “...con ocasión de rotación Anual de Jueces , a que se refiere el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la que fue notificada según oficio Nº PCJP-272-2009, emanado de la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal y expuso: Por cuanto se recibió en éste tribunal asunto penal o causa, signado con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-004131 en la que figuran o son partes IMPUTADO: ORLANDO JACINTO NAVA GUILLÉN y VÍCTIMA GIOVANNA TERESA POZZOBAN GARRIDO causa relacionada o en la que se investiga, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES DE CARÁCTER, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal Venezolano Vigente , ahora bien, de la revisión de la misma se observa que correspondió a ésta juzgadora conocer del asunto en Fase de Control, específicamente celebrar la Audiencia Preliminar, toda vez que el asunto ingresó a ésta sede por acusación, lo que puede verificarse en la misma a los folios 88 al 130, circunstancia ésta que encuadra perfectamente en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse “(…)Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez …”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 15/06/25009 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000804. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000803.
LA SECRETARIA