REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003495
ASUNTO : LK01-X-2009-000044

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por la Abogado AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra JESUS ALBERTO ZERPA TORRES, en razón a que, conforme expone: “…“Por cuanto al revisar la presente causa se pudo observar al folio 984 al 998 que actué como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones y en fecha 14 de Junio del 2006 suscribí el o la sentencia como miembro de la misma, es decir que emití opinión con conocimiento de causa en una Instancia superior , me INHIB0 de conocer de esta causa , razón por la cual solicito a la Honorable Corte de Apelaciones que declare con lugar la misma por ser procedente y ajustado a derecho. Fórmese cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones. Se fundamenta esta inhibición en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.









DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


PRSIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


JUEZ TITULAR


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


JUEZ TITULAR - PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.