REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005067
ASUNTO : LK01-X-2009-000047


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA QUINTERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra JOSE GREGORIO MARQUEZ Y JEAN CARLOS SALCEDO, en razón a que, conforme expone: “…Por cuanto se recibió en éste tribunal asunto penal o causa, signado con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-5067 en la que figuran o son partes IMPUTADOS: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ Y JEAN CARLOS SALCEDO a quienes se les sigue causa, por la presunta comisión de delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ahora bien, de la revisión de la misma se observa que correspondió a ésta juzgadora conocer del asunto en Fase de Control, específicamente celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, lo que puede verificarse en la misma a los folios 03 al 05, 20 y 24 lo que encuadra perfectamente en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse “(…)Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez (…)” Razón por la cual solicito respetuosamente de la Honorable Corte de Apelaciones de ésta Circunscripción Judicial sean analizadas las circunstancias antes expuestas, y en su definitiva sea declarada la presente inhibición con lugar. …”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. IRLANDA QUINTERO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

JUEZ TITULAR


DRA ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


JUEZ TITULAR - PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.