REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001060
ASUNTO : LK01-X-2009-000056

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ROBERTO AGUILAR Y FIDEL ENRIQUE RODRIGUEZ, en razón a que, conforme expone: “…con ocasión de la rotación anual de Jueces, según oficio Nº PCJP- 272-2009, de fecha 04 de Mayo del año 2009, y expuso: Por cuanto se recibió en éste tribunal asunto penal o causa, signado con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-001060, en la que figuran o son partes IMPUTADOS: AGUILAR ANGULO ROBERT GERARDO Y FIDEL ENRIQUE RODRÍGUEZ y VÍCTIMA: CADELA ahora bien, de la revisión de la misma se observa que correspondió a ésta juzgadora conocer del asunto en Fase de Control, específicamente celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, lo que puede verificarse en la misma a los folios 03 al 06 por ende, tal situación encuadra perfectamente en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse “(…)Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez (…)” …”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada RLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha 19/06/2009 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000855. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000854.


LA SECRETARIA