REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003786
ASUNTO : LP01-R-2008-000207
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
MOTIVO: Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente con relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Armando de la Rotta, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado JHONNY JAVIER QUINTERO UZCATEGUI, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de Control Nº 02 de esta sede judicial, que en fecha 23 de Octubre de 2008, declaró sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se citará al ciudadano ENDER SALAS ALARCON, para que rindiera nueva declaración por ante el Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
DEL ESCRITO DE APELACIÒN
En escrito de apelación inserto a los folios 01 al 05, del presente legajo de actuaciones, señala el recurrente:
“ …Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, el honorable Juez en Funciones de Control Dos en fecha veintitrés de Octubre de dos mil ocho, Negó la Solicitud realizada por quien aquí recurre, de que se instará a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a fin de que citara al ciudadano ENDER SALAS ALARCON, para que rindiera nueva declaración ante ese Despacho Fiscal, argumentando el Honorable Juez que conforme a los artículo 125.5 y 305 del COPP, dicha solicitud debe presentarse ante el Ministerio Público, considerando este Defensor Técnico que el honorable Juez en Funciones de Control Dos, yerra al señalar lo anteriormente explicado, motivado a que según el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal , a los Jueces en Funciones de Control les corresponde controlar el cumplimiento de los Principio y Garantías establecidos en este código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. Por lo que argumentar en su decisión que la Solicitud debe ser interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, se esta (sic) desconociendo lo establecido en el Norma adjetiva penal a cuyo imperio estamos sometidos y de cuyo estricto cumplimiento es Garante como Juez en Funciones de Control, por lo que al declarar sin lugar la solicitud realizada por esta Defensa Técnica se le causa un gravamen irreparable a mi representado, debido a que no se llega al fin del debido proceso que es la búsqueda de la verdad y no se aplica el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, por lo que como garantes de los Derechos Humanos y Fundamentales de los Imputado, solicito de la manera mas respetuosa posible que se ordene al Tribunal en Funciones de Control Dos, que inste a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para que realice la entrevista al ciudadano HENDER SALAS ALARCN, a fin de que en la presente Causa se de cumplimiento al Fin más importante del Proceso que no es otro que la Búsqueda de la Verdad…este Recurrente desea solicitar que el presente recurso de Apelación de Autos …sea admitido y declarado con lugar, por no estar incurso en ninguno de las causales de Inadmisibilidad previstas en el COPP…”
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
“…Visto el escrito presentado por el Abg. Armando de la Rotta, en su condición de Defensor Privado de los imputados JHONY JAVIER QUINTERO UZCÁTEGUI E YRGUIS CORALDO PAREDES SALAZAR, mediante el cual solicita que se inste a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, a fin de que cite al ciudadano Ender Salas Alarcón, para que rinda nueva declaración ante ese despacho fiscal, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, NIEGA DICHA SOLICITUD, pues conforme a los artículos 125.5 y 305 del Código Orgánico Procesal penal, dicha solicitud debe presentarse ante el Fiscal del Ministerio Público, encargado de dirigir la presente investigación. Notifíquese al solicitante. Cúmplase…”
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al Analizar la situación planteada en el presente recurso de apelación de auto, observa esta alzada, que el juez de instancia negó la solicitud de la Defensa, amparado en los artículo 125.5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Juez de Instancia que dicha solicitud debía presentarse por ante el Fiscal del Ministerio Público, encargado de dirigir la investigación.
Observa esta Corte que efectivamente le corresponde al Ministerio Público por mandato expreso de la ley, ser el titular de la acción penal, ello con motivo del carácter acusatorio del Proceso Penal, que consiste en que la persecución penal sólo puede ser iniciada y sostenida a instancia del titular público o privado, ya se trate del delito de acción pública o de un delito de acción privada, pero en todo caso distinto a los jueces, ello para que el enjuiciamiento se produzca sólo dentro de los limites de la acusación.
En este sentido observa esta alzada que el recurrente debió realizar la solicitud ante el Fiscal del Ministerio Publicó encargado de dirigir la investigación en el presente caso, para que este le diera el trámite a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solicitadas ante el Juez de Control, sólo cuando la vindicta pública la fuere negado, ello con motivo de la obligación del juez de control, de velar por el efectivo cumplimiento de los principio y garantías contenidos en el texto penal adjetivo, conforme al articulo 282 del COPP.
Así las cosas, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Armando de la Rotta, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado JHONNY JAVIER QUINTERO UZCATEGUI, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de Control Nº 02 de esta sede judicial, que en fecha 23 de Octubre de 2008, toda vez que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1. Declara sin lugar la apelación interpuesta por el Abogado Armando de la Rotta, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado JHONNY JAVIER QUINTERO UZCATEGUI, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de Control Nº 02 de esta sede judicial, que en fecha 23 de Octubre de 2008, declaró sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se citará al ciudadano ENDER SALAS ALARCON, para que rindiera nueva declaración por ante el Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI
JUEZ TITULAR
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación N°_____________________________________________.
TORRES ROSARIO…SRIA.