REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002110
ASUNTO : LP01-R-2009-000091
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
Vista la inhibición planteada por el Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000091, relacionado con la apelación de autos interpuesta por el Abg. Oscar Ardila Zambrano, contra la decisión dictada Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 07-05-08, que corre inserta al folio (f. 56).
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: “A este respecto debo destacar que en fecha 12-04-2007 recibí recurso N° LP01-R-2007-000067, en el que el referido abogado actúa como defensor. Sin embargo en fecha 02-05-2007, el mencionado abogado me recusó conforme a los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en razón a que mi persona se había venido inhibiendo desde el 22-02-2006, en aquellas causas donde él había intervenido como abogado. La recusación operó en razón a que dicho abogado cuestionó que mi persona había recientemente comenzado a conocer de sus causas, con fundamento (por mi parte) en que la inhibición es una situación meramente subjetiva, y a que la denuncia que dio origen a las inhibiciones situación que me causó animadversión, ya se había extinguido. Sin embargo el recusante manifestó no poder aceptar que luego de más de año y medio de inhibiciones, mi persona entrase ahora a conocer de sus causas. Por tal motivo, en fecha 02-08-2007, procedí a inhibirme de conocer en dicha causa conforme a la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del COPP, en razón a que el cuestionamiento hecho por el recusante, forjó en mi una causal que puso en peligro mi imparcialidad. Dicha inhibición fue declarada con lugar por decisión de fecha 08-08-2007.
Siendo entonces que en la presente causa interviene el referido abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO, considero prudente INHIBIRME de conocer la presente causa, conforme a la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del COPP, por cuanto la intervención de dicho abogado genera en mí una causa que afecta gravemente mi imparcialidad. Pido que esta inhibición sea declarada con lugar, y se proceda a convocar al suplente respectivo”.
Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ TITULAR DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA.