REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000798
ASUNTO : LL01-X-2009-000001
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ENDER JOSE MARQUEZ MORENO, en razón a que, conforme expone: “...ME INHIBO de conocer en la presente causa, en vista de que al abocarme al conocimiento de la misma, observo que el Abg. EUDES SOSA, defiende al penado ENDER JOSE MARQUEZ MORENO, a quien no le conozco causa alguna, con fundamento legal en el articulo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a TENER ENEMISTAD, es bien conocido por la Corte de Apelaciones, el maltrato del cual fui objeto por el citado abogado, cuando me desempeñé como Juez Temporal en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión del Vigía, y que éste Juzgador se le inhibe de conocer, siendo conocida la enemistad, y declaradas con lugar las inhibiciones por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo la ultima de ellas la N° LP01-P-2007-003192, de fecha 12 de febrero del 2009, me inhibo de conocer de la presente causa y pido a la honorable Corte de Apelación la declare con lugar…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el articulo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 22/06/2009 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000882. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000881.
LA SECRETARIA