REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004888
ASUNTO : LL01-X-2009-000002

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano CARLOS JULIO RIVAS CALDERON, en razón a que, conforme expone: “...ME INHIBO de conocer de la presente causa, con fundamento legal en el articulo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a tener enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, siendo que al revisar las presentes actuaciones para abocarme al conocimiento de la presente causa observo, que el Abg. EDWAR CONTRERAS, a quien no le conozco las causas que lleva en éste tribunal, por enemistad manifiesta, defiendo al penado CARLOS JULIO RIVAS CALDERON, razón por la cual, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, viene declarando con lugar las inhibiciones, siendo la ultima de fecha 17-04-2009, identificada con el N° LP01-P-2008-5873, por ello, para garantizar imparcialidad y transparencia…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.






LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En fecha 22/06/2009 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000888 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000887.


LA SECRETARIA