REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000040
ASUNTO : LP01-X-2009-000040


PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por la Abogado ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2004-000219 instruida contra: LUIS EMIRO HERNANDEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio de: JUAN FRANCISCO RONDON CAÑA, en razón a que, conforme expone: “(…) Es el caso, que con el abogado EUDES SOSA CONTRERAS, mantengo AMISTAD MANIFIESTA, desde hace quince (15) años, lo cual es conocido por Funcionarios Públicos y abogados que de una u otra forma se encuentran incursos en el área donde ejercemos nuestras labores diarias, viéndose comprometida mi objetividad e imparcialidad como Juez del Tribunal donde cursa la mencionada causa. (…) Ante tal circunstancia es mi deber, antes de realizar cualquier actuación o pronunciamiento, manifestar mi inhibición para conocer del Asunto Penal N° LP11-P-2004-000219, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) igualmente en relación en la causal número 4 del artículo 86 del COPP (...) Esto en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 07 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de nombramiento de defensor, mediante la cual los Abgs. Eudes Sosa Contreras y José Luís Velásquez, asumen la defensa del ciudadano: LUIS HEMIRO HERNANDEZ SANCHEZ. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen a los fines que se sirva remitir las presentes actuaciones, al Tribunal a quien le correspondió la causa principal por distribución, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE




DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000872. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión.


TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YTR/yajaira