REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001952
ASUNTO : LJ01-X-2009-000029

PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-001952 instruida contra: BARRIOS PUENTES JOSE MILTON, por la comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: APARICIO PEÑA JEAMPIER, en razón a que, conforme expone: “(…) observa ciertamente que el investigado de autos, ciudadano: BARRIOS PUENTES JOSÉ MILTÓN, (…) procedió a designar como su Defensor de Confianza al abogado ARMANDO DE LA ROTTA, quien mediante acta levantada por el Tribunal de Control No. 05 en fecha 26-06-2008, aceptó la defensa y prestó el juramento de ley, asumiendo la Representación Legal del mismo, (…) como quiera que en fecha: 07-11-2008, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe el mencionado abogado, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009 (…) es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2009-001952, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 04 y 05 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Nombramiento de Defensor, mediante la cual el Abg. Armando de la Rotta Aguilar asumió la defensa del ciudadano: BARRIOS PUENTES JOSE MILTON. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 02 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE

DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000896. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000897.



TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YTR/yajaira