REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008958
ASUNTO : LJ01-X-2009-000064
PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
Vista la inhibición planteada por el Abogado NELSON JOSE TORREALBA ANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2005-008958 instruida contra: ABEL RAMOS DE SOUSA, por la comisión del delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de: SUMINISTROS AGRÍCOLAS VENEZOLANOS C.A., en razón a que, conforme expone: “(…) ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa a la cual el Tribunal que represento le dio entrada el 02-06-09, seguida en contra del ciudadano ABEL RAMOS DE SOUSA, investigado por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de SUMINISTROS AGRICOLAS VENEZOLANOS C.A., con fundamento a lo previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución, en concordancia con los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, por cuanto éste juzgador de la revisión que de las actuaciones que la conforman y concretamente del recurso de apelación vinculado con la misma que cursó signado bajo el No LP01-R-2006-000336 en la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, observa que en fecha 06 de marzo de 2007, formó parte de la terna que resolvió y emitió pronunciamiento con relación a éste último; (…) Por tanto, habiendo emitido previamente como Juez de Corte un pronunciamiento relacionado con los mismos hechos que constituyen la base o fundamento de esta causa principal, es por lo que debo –en aras de garantizar una justicia equitativa, objetiva e imparcial-apartarme de continuar conociendo de ésta (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 08 de este cuaderno de inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 06/03/2007 pronunciada por esta Corte de Apelaciones, donde se declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la empresa Suministros Agrícolas de Venezuela y se revocó la decisión apelada, con ponencia del Dr. Ernesto José Castillo Soto, la cual se encuentra suscrita por el Juez Inhibido cumpliendo funciones como Juez Temporal de esta Alzada. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NELSON JOSE TORREALBA ANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinales 7° y 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 06 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000909. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009000910.
TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YTR/yajaira
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