REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003291
ASUNTO : LP01-R-2009-000102
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la apelación interpuesta por los abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS y ERIKA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, contra la decisión emitida en fecha 04-04-2009, dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que sustituyó a favor del imputado ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS, la medida privativa de libertad por una cautelar menos gravosa consistente en el otorgamiento de una fianza.
ALEGATOS DEL RECURSO
Con fundamento a lo previsto en los artículos 447 ordinal 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), apelo la representación Fiscal contra la decisión por la sustituyó la medida a favor del imputado. A este respecto alegaron:
1.- Que tal decisión violentó el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1654, de fecha 13-07-2005, que ilustra la naturaleza jurídica de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas) que considera que estos son delitos de lesa humanidad.
2.- Que hoy subsisten criterios que favorecen el principio de la legalidad y la seguridad que resguardan a nuestro sistema, dirigidas a evitar que sean concedidas medidas cautelares en casos donde la mayor víctima es el propio Estado Venezolano.
3.- Que la recurrida, en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar no se encuentra debidamente motivada, pues el Juzgador no tomó en consideración las cantidades que fueron incautadas a los imputados. A este respecto refirieron que a DOUGLAS MOLINA se le incautó 4 gramos con 800 miligramos de cocaína base, 4 gramos con 300 miligramos de marihuana y 1 gramo con 800 miligramos de heroína y a JOSÉ SALCEDO se le incautó 6 gramos de cocaína. Que la ley es específica al establecer que fuera del límite no puede tipificarse el delito como posesión, sino que debió ser ocultamiento.
4.- Que la recurrida no fue debidamente fundamentada, púes solo refirió que no existe peligro de fuga, dada la cantidad de droga incautada. Que no consideró que al mismo procesado se le sigue causa N° LP01-P-2003-000649 por ante el Tribunal de Control N° 04 por el mismo delito, donde le fue acordada la privación de libertad. También refirieron que ante el Tribunal de Ejecución N° 01, se sigue causa al referido imputado, por el delito de porte ilícito de arma de fuego. Que estas circunstancias imponen al Tribunal decidir motivadamente la medida decretada.
5.- También refirieron que la recurrida violentó el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia N° 3421, de fecha 09-11-2005, y en especial lo previsto en el aparte final del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que refiere que estos delitos no gozarán de beneficios procesales.
Conforme a lo argumentado, solicitaron los Fiscales recurrentes que esta Corte declare con lugar la apelación, se decrete la nulidad de la decisión y se imponga medida privativa de libertad a los imputados.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 24-04-2009, la Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión por la que otorgó a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Dicha decisión se fundamentó conforme a los siguientes razonamientos:
“(…) Visto el escrito presentado por el abogado IAD KOTECHE mediante el cual solicita se le otorgue a su defendido ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en la presente causa, quien actualmente está privado de su libertad, este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que en fecha 3 de Septiembre de 2008 en la audiencia de presentación de imputado para calificación o no de la aprehensión en situación de flagrancia, el Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS (…) y JESÚS WILLIAMS OVALLES ROJAS (…), precalificando la conducta desplegada por el ciudadano ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS, en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en relación al ciudadano JESÚS WILLIAMS OVALLES ROJAS precalificando la conducta desplegada en el tipo penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando seguir la causa por el procedimiento abreviado, conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
…omissis…
(…) En cuanto a ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS, quien fue aprehendido por funcionarios policiales, en el momento de practicar la inspección personal se le incauto presuntamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía dos (02) envoltorios de presunta droga, y una vez experticiada la referida sustancia, tal y como consta al folio 16, determinó que la misma era MUESTRA B: 20 GRAMOS DE COCAINA BASE (BAZOOKO, por lo que los funcionarios policiales procedieron a realizar la aprehensión del imputado de autos, y al ciudadano JESÚS WILLIAMS OVALLES ROJAS, al ver la comisión policial se da a la fuga, lanzándola al suelo presuntamente.
En relación a la medida cautelar preciso el Juez de Control que:
“…según revisión del sistema JURIS 2000, se pudo evidenciar que al imputado ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS se le sigue la causa N° LP01-P-2003-649 por ante el Tribunal de Control N° 04 por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y le fue acordada medida cautelar sustitutiva de privación de libertad consistente en régimen de presentaciones. Por ante el Tribunal de Ejecución N° 01, se le sigue causa N° LP01-P-2005-1020, por cuanto el mismo fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por este motivo y por las consideraciones anteriores, encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal, ya que la cuantía de la pena, y la gravedad del hecho fundamentan la aplicación del mismo, así como la conducta predelictual del mismo. Visto que el imputado tiene varias causas en los diferentes Tribunales antes mencionados, se acuerda remitir oficio a los mismos para informarlos de las decisiones.
Por todos los aspectos antes expuestos y desarrollados, y explicados cada uno de los elementos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la privación de libertad del imputado ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS conforme a los artículos 250, 251 y 256 ultimo aparte del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por ser este el sitio de reclusión…”
…omissis…
(…) Este Tribunal con la facultad que le otorga el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida de detención Judicial a la cual está sometido el ciudadano ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS a fin de determinar si es prudente mantener o no la misma y en tal sentido observa que el imputado se encuentra detenido por esta causa sede el día 3 de septiembre del año 2008, sin embargo estima este Tribunal que dada la cantidad de droga presuntamente incautada al mismo, éste puede perfectamente ir a juicio en libertad, pues considera el tribunal que no existe peligro de fuga, ya que el imputado es un ciudadano venezolano, con arraigo en el País y además tomando en cuenta a su favor el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgado le impone como condición para el otorgamiento de la medida de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones:
1.-FIANZA con tres (3) fiadores que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán presentar los recaudos correspondientes a fin de demostrar el cumplimiento de tales requisitos, como son capacidad económica y buena conducta, fijándoseles como caución la cantidad de ochenta (80) unidades Tributarias.
2.-Prohibición de salir del Estado Mérida sin la autorización del Tribunal.
3.-Presentaciones ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días.
Una vez que los fiadores que fueren aceptados y el imputado suscriba el acta de compromiso, líbrese la boleta de libertad (…)”.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que la recurrida se fundamentó únicamente en la cantidad de droga que fuera decomisada al imputado (hoy acusado). Vale precisar, a diferencia de lo alegado por los representantes del Ministerio Público, que en la recurrida si fue –aun someramente- analizada la situación procesal del hoy acusado, a quien –como dejó constancia el Tribunal- se le siguen dos causas. La primera identificada con el N° LP01-P-2003-000649, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, causa en la –consta en la recurrida- se concedió a favor del procesado una medida sustitutiva a la privación de libertad. La segunda causa, signada con el N° LP01-P-2005-001020, que cursa ante el Tribual de Ejecución N° 01, en al que fue condenado por el delito de porte ilícito de arma de fuego.
Sin embargo, tal como expresaron los recurrentes, la motivación sobre el otorgamiento de la medida sustitutiva, solo se soportó en la poca cantidad de sustancia estupefaciente que fue decomisada al hoy acusado, sin hacer mayores consideraciones. Entonces, es cierto, tal como afirmó la representación Fiscal, que la Juez de instancia no consideró al conducta del hoy acusado, aunado a que no justificó suficientemente las razones que le llevaron a sustituir la medida privativa de libertad que sobre éste pesaba. Entonces, si la medida privativa de libertad –que por la recurrida fue sustituida- consideró la existencia de peligro de fuga, las circunstancias que cambiaron esta situación debieron estar soportadas con hechos probados. Por tanto, esta alzada considera que la razón asiste a los recurrentes, en cuanto a que la decisión por la que fue sustituida la medida privativa de libertad, se encuentra afecta motivación insuficiente. Así las cosas, debe esta alzada declarar con lugar la apelación interpuesta, y revocar el fallo recurrido, reponiendo la causa al estado en que se encontraba antes de dicha decisión. Por tanto se ratifica la medida privativa de libertad contra el hoy acusado ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas, y así se decide. En tal sentido, se requiere de la Juez de instancia ordene la captura inmediata del imputado y le imponga de la medida y de esta decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara CON LUGAR la apelación interpuesta por LUIS ALFONSO CONTRERAS y ERIKA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, contra la decisión emitida en fecha 04-04-2009, dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que sustituyó a favor del imputado ANDRÉS ELOY TORRES ARIAS, la medida privativa de libertad por una cautelar menos gravosa consistente en el otorgamiento de una fianza
2.- Revoca la decisión apelada.
3.- Impone la medida de privación de libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Ordena al Tribunal de la causa, Libre orden de captura al otrora imputado a los efectos de imponerlo de la medida privativa de libertad y de esta decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
La Secretaria,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números ______-09, a la defensa, N° ______-09, al Ministerio Público, y Nro ________ -09, al acusado.
TORRES ROSARIO…SRIA.
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