REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000130
ASUNTO : LP01-R-2009-000130
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por los doctores DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condiciones de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000130, relacionada con el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. José Gregorio Lobo Rangel, en su carácter de representante de la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 28-05-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía. Los Jueces inhibidos plantean su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 y 87 ordinal 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 22//06/2009 que corren insertas a los folios 68 y 70, respectivamente.
Los Jueces inhibidos en el acta que cursa en la presente causa, manifiestan:
<<… en razón de que en la misma funge como defensor el abogado Francesco Zordan, con quien hace tiempo mantuve relaciones que podrían catalogarse de amistosas, pero posteriormente cuando se desempeñó como Fiscal del Ministerio Público, asumió una conducta que considero poco cónsona de un profesional y de un caballero. Tal afirmación la hago, basada en el hecho de que en la oportunidad que tuve de conocer el contenido de una denuncia formulada en mi contra, ante la Fiscalía décimo sexta, en la que se desempeñaba como Fiscal auxiliar, el abogado Zordan, encontré que muchas de sus actuaciones fueron sesgadas, llegando incluso a dejar plasmadas en algunas actuaciones, comentarios hacía mi persona, que ofenden mi dignidad profesional. En razón de tal circunstancia, lamentablemente, considero que no puedo mantener la imparcialidad y objetividad a que tiene derecho cualquier ciudadano, independientemente de quien represente sus intereses, pero en el caso concreto, debo ser sincera y manifestar que la actuación del ex fiscal Francesco Zordan, me causó gran malestar, además de indignación por sentirme injustamente tratada por una persona, a la que siempre brindé un trato respetuoso, sin dejarme llevar por comentarios maliciosos, corrientes de opinión o prejuicios de ninguna naturaleza, opuestamente a la conducta del abogado Zordan, quien no contento con manejar de forma tendenciosa una denuncia, que como funcionario debía manejar objetiva y profesionalmente, además se ha expresado de mi, en términos poco respetuosos…>> y <<…Por cuanto al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observo que actúa como defensa del imputado RICHAR GELVI SOLARTE ORIA, el Abg. Francesco Zordán, con quien me unen lazos de familiaridad… >>, respectivamente.
Y señalan como causal de inhibición la contenida en los Artículos 86 y 87 ordinal 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por los Jueces Inhibidos, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LAS INHIBICIONES PROPUESTAS. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS INHIBICIONES PROPUESTAS POR LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORES DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a los Jueces Temporales de esta Alzada, Doctores GENARINO BUITRIAGO y MARIANELA MARIN ESTRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatorias.
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libraron boletas de convocatorias N° LG01OFO2009000905 y LG01OFO2009000906.
LA SECRETARIA.