REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
CATORCE (14)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000029
ASUNTO : LP01-X-2009-000029
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RÍVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra ALFREDO ENRIQUE MALDONADO, en razón a que, conforme expone: “…ME INHIBO DE CONOCER la causa N° LP11-P-2008-003141, por cuanto en fecha Catorce (14) de Mayo del año 2009, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 07, celebré Audiencia Preliminar, tal y como consta del folio 108 al folio 111 de las actuaciones y se decretó Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, según costa al folio 112 al folio 115 de las actuaciones al hoy acusado: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1973, titular de la cédula N° 13.478.882, comerciante, hijo de Manuel Maldonado Rangel y de Melida Olivo de Maldonado, residenciado en la calle san Isidro, bajando la Alcaldía al Mercal, casa s/n, de color Blanco, Nueva Bolivia Estado Mérida, teléfono 0424-7182575, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISIC, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOHANA ZULIMAR GELVEZ y como tal tuve conocimiento de los hechos, siendo que conforme a los principios fundamentales que rigen el proceso Acusatorio, el “deber ser” del Juez de Juicio es llegar a esta etapa sin estar contaminado con el conocimientos de actuaciones de etapas anteriores, razón por la cual de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico procesal penal, considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las Disposiciones procesales anteriormente citadas…”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RÍVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía,
QUINCE (15)
conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8° y 87, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° ________________________.