REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002110
ASUNTO : LJ01-X-2009-000048

PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-002110 instruida contra: GERARDO ANDRÉS MONTAÑO VIELMA, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en razón a que, conforme expone: “(…) se encuentra acreditado en la causa que el imputado de autos, ciudadano: GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA (…) designó como su Defensor de Confianza al abogado: OSCAR ARDILA ZAMBRANO, en la misma Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 08/04/2009 (…) quien estando presente en las instalaciones fue notificado y procedió a aceptar el cargo para el cual fue designado, procediendo a juramentarse como tal, en el acta levantada en la misma fecha (…) como quiera que este Juzgador en fecha 24-03-2006, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 28-03-2006, (…) es por lo que este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procedente de éste mismo acto a INHIBIRME formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2009-002110, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 04 y 05 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Nombramiento de la Defensa Privada, mediante la cual el Abg. Oscar Ardila Zambrano, asume la defensa del ciudadano: GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen a los fines que se sirva remitir las presentes actuaciones, al Tribunal a quien le correspondió por distribución, en razón a que al momento de publicar ésta decisión, no se había aceptado la itineración en el respectivo Juzgado. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE




DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009000705.


TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/DACE/ARCD/YTR/yajaira