REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2007-000340
ASUNTO : LP01-R-2007-000340


PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir la decisión correspondiente con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE LAZARO PÉREZ, debidamente asistido por el Abogado Wilson Ascanio Pérez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que en fecha 20 de Noviembre de 2007, acordó a su favor la entrega del vehículo PLACA 025ACN, MARCA FORD, SERIAL CARROCERÍA AJF37V73345, SERIAL MOTOR 6 C1L, COLOR BEIGE, AÑO 1979, USO CARGA, TIPO FURGON, MODELO F-350, CLASE CAMION, bajo la modalidad de guarda y custodia.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En escrito contentivo del recurso de apelación señala el recurrente lo siguiente:
“(…) Soy propietario de un vehículo, el cual tiene las siguientes características PLACA 025ACN, MARCA FORD, SERIAL CARROCERÍA AJF37V73345, SERIAL MOTOR 6 C1L, COLOR BEIGE, AÑO 1979, USO CARGA, TIPO FURGON, MODELO F-350, CLASE CAMION, hube la propiedad según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 21 de Febrero del año 2006, el cual quedó anotado bajo el Nº 12, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y Certificado de Registro de Vehículo emanado de Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el Nº AJF37V73345-1-2 a nombre de JOSÉ RAMÓN GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.224.012, de fecha 10 de Agosto del año 2006, es por tal motivo ciudadano Juez que solicito muy respetuosamente se me haga la Entrega PLENA del vehículo, ya que el Juez de Control 3 de Primera Instancia en lo penal, con la causa LP11-P-2007-002854, me lo entregó en Guardia y Custodia. La presente causa se inicia en fecha 27 de Septiembre de 2007, mediante Acta Policial, levantada efecto y la cual inserta al folio tres (03) del presente asunto, en donde se retiene el vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza experticia de Reconocimiento de Seriales por el Lic. NAVA MORENO IVAN DE JESÚS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Caja Seca, siendo identificad el vehículo como PLACA 025ACN, MARCA FORD, SERIAL CARROCERÍA AJF37V73345, SERIAL MOTOR 6 C1L, COLOR BEIGE, AÑO 1979, USO CARGA, TIPO FURGON, MODELO F-350, CLASE CAMION del cual una vez realizado en Peritaje se pudo verificar por parte del funcionario que lo practicó:
1.-La chapa identificadora DEL SERIAL DE CARROCERÍA ( AJF37V73345 fijada con dos remaches en el borde externo de la puerta se observa en estado ORIGINAL.
2.- La chapa (BODY) que identifica al orden de producción del serial de la carrocería (73345) fijada con electro-puntos, sobre la pared de la cabina, parte interna de la cajuela del motor, se observa en estado ORIGINAL:
3.- Los seriales de identificación de la carrocería estampados sobre el chasis de dicho vehículo se observa en estado ORIGINAL.
4.- Se observa en regulares condiciones de uso y conservación.
5.- Posee ambas matriculas originales.
6.- No se efectúo reactivación de seriales de la carrocería por encontrarse en estado ORGINAL
7.- Se verificaron las matriculas (025ACN) y así como los seriales de la carrocería antes mencionados, por ante la sala de información policial ubicado en la ciudad de Mérida, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pudiese presentar dicho vehículo así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones siendo informado por el funcionario MANUEL CAMPOS, credencia 26713, que no aparece registrado como solicitado por los Archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial y matriculado por dicho Ministerio a nombre del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.224.012… Es el caso ciudadano Juez que motivado al deterioro del motor 6 Cilindros que camión poseía y cuyo serial reza en el documento de propiedad y Certificado de Registro de Vehículo, es por lo que tuve que cambiarle el Motor por un Motor Ford 351 Original, 8 Cilindros, el cual adquirí según factura Nº 0148, de fecha Diez de Agostos del año 2005, emanada de Cooperativa Importaciones Solidarias para el Transporte BJ225(…)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

“(…)Vista la petición dirigida por el ciudadano LUIS ENRIQUE LAZARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.238.023, residenciado Tucani Sector la Rockolita a 50 metros del Cuerpo de Bomberos del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma es de su propiedad con las siguientes características: PLACA 025ACN. MARCA FORD, SERIAL CARROCERÍA AJF37V73345, SERIAL MOTOR 6 C1L, COLOR BEIGE, AÑO 1979, USO CARGA, TIPO FURGON, MODELO F-350, CLASE CAMION, y recibidas procedentes de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las actuaciones que conforman la Causa signada bajo el No. LP11-P-2007-002854, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
-I-
ANTECEDENTES
La presente causa se inicia en fecha 27 de septiembre de 2.007, mediante Acta Policial levantada al efecto y la cual corre inserta al folio Tres (03) del presente asunto, en donde se retiene el Vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza experticia de Reconocimiento de Seriales por el Lic. NAVA MORENO IVAN DE JESUS Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, siendo identificado el vehículo como PLACA O25ACN. MARCA FORD, SERIAL CARROCERÍA AJF37V73345, MOTOR 8 C1LINDROS, COLOR BEIGE, AÑO 1979, USO CARGA, TIPO FURGON, MODELO F-350, CLASE CAMION, del cual una vez realizado el Peritaje se pudo verificar por parte del funcionario que lo practicó, que:
1.La chapa identificadora DEL SERIAL DE LA CARROCERÍA (AJF37V73345) fijada con dos remaches en el borde externo de la puerta izquierda se observa en estado ORIGINAL.
2.La chapa (BODY) que identifica al orden de producción del serial de la carrocería (73345) fijada con electro-puntos, sobre la pared de la cabina parte interna de la cajuela del motor, se observa en estado ORIGINAL.
3.Se Los seriales de identificación de la carrocería estampados sobre el chasis de dicho vehículo se observa en estado ORIGINAL.
4.Se observa en regulares condiciones de uso y conservación.
5.Posee ambas matrículas originales.-
6.No se efectuó reactivación de seriales de la carrocería por encontrarse en estado ORIGINAL.-
7.Se verificaron las matriculas (025-ACN) y así como los seriales de la carrocería antes mencionados, por ante la sala de información policial ubicado en la ciudad de Mérida, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pudiese presentar dicho vehículo así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones siendo informado por el funcionario MANUEL CAMPOS credencial 26713, que no aparece registrado como solicitado por los archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial y matriculado por dicho Ministerio a nombre del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.224.012.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano LUIS ENRIQUE LAZARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.238.023, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de Fecha 21 de febrero de 2006, bajo el número 12 del Tomo 20 del Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde el solicitante adquiere la propiedad del vehículo solicitado, en virtud de venta realizada por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.012, inserto a los folios Cincuenta y Ocho (58), Cincuenta y Nueve (59) y Sesenta (60) de la presente causa y el Certificado de Registro de Vehículo Nº 23787378 de fecha 10 de agosto de 2006, expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre inserto al folio Cincuenta y Siete (57), debe el tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó certificado de Registro de Vehículo en original y documento autenticado a su nombre, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado el ciudadano LUIS ENRIQUE LAZARO PEREZ, y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.
Aunado a lo expuesto se desprende de las actas que integran la causa, que le fue negada su entrega por la Fiscalía del Ministerio Público ya que si bien es cierto que el vehículo en el Certificado indica que debe tener un motor de 6 Cilindros, pero al ser realizada la experticia del vehículo, este tiene 8 cilindros, no es menos cierto que cursa al folio cincuenta y seis (56) una factura Nº 0148 emanada de la Cooperativa Importaciones Solidarias para el Transporte BJ225 RIF: J-3130625-4 y NIT: 0400378446 dirección Av. 28 La Limpia Sector Los Postes Negros local Nº 10.31 Maracaibo Estado Zulia, en donde consta la adquisición de un motor FORD 351 original.
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega en calidad de DEPÓSITO teniendo el depositario el uso, guarda y custodia del mismo, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público al momento que se le requiera.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la Entrega del vehículo PLACA 025ACN, MARCA FORD, SERIAL CARROCERÍA AJF37V73345, SERIAL MOTOR 6 C1L, COLOR BEIGE, AÑO 1979, USO CARGA, TIPO FURGON, MODELO F-350, CLASE CAMION, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ENRIQUE LAZARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.238.023, residenciado Tucani Sector la Rockolita a 50 metros del Cuerpo de Bomberos del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado Mérida. SEGUNDO: Se ORDENA que dicha entrega será hecha en DEPOSITO, EL DEPOSITARIO TENDRÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DEL REFERIDO BIEN Y NO PODRÁ REALIZAR SOBRE DICHO VEHÍCULO, NINGUNA CLASE DE TRANSACCIÓN NI VENTA, ESTANDO EN LA OBLIGACIÓN DE DARLE MANTENIMIENTO, USO Y CONSERVACIÓN Y TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLO AL TRIBUNAL O AL MINISTERIO PÚBLICO TANTAS VECES SE LE REQUIERA. TERCERO: Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento Las Gonzalez ”, ubicado en la Población de Tucaní Estado Mérida, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del Máximo Tribunal de la República, y a realizar la entrega inmediata del vehículo descrito al ciudadano LUIS ENRIQUE LAZARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.238.023, residenciado Tucani Sector la Rockolita a 50 metros del Cuerpo de Bomberos del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado Mérida. CUARTO: Por cuanto el Solicitante consiga Documento Autenticado por ante la Notaría Pública El Vigía, Certificado de Registro de Vehículo y Factura Nº 0148 en original, se acuerda su desglose y se ordena su entrega al solicitante, en su lugar deberá dejarse copia Certificada de esas actuaciones y agregarlas a la causa de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Copia Certificada de la presente decisión la cual deberá ser entregada al solicitante conjuntamente con los documentos desglosados. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en el Estado Mérida una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, y al solicitante quien deberá acudir ante este Tribunal a los fines de Retirar los referidos documentos. (…)”

MOTIVACION

Observa esta Sala que efectivamente, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, acordó la entrega del vehículo objeto de la presente pretensión bajo la modalidad de guarda y custodia a pesar que el vehículo solicitado se encontraba en estado original, salvo el serial del motor, que no coincidía, en razón de que el mismo había sido sustituido, demostrando el solicitante ante el recurrido la procedencia del Motor que se encontraba operativo en el vehículo.
Ante esta circunstancia debe señalar esta alzada, que resulta lógico existan partes de los vehiculo automotores, que debido al uso se deterioran, siendo susceptibles de ser reemplazados por otras piezas automotrices nuevas y operativas, lo cual ocurrió en el caso de autos, toda vez que el vehículo data del año 1979, consignando en su oportunidad el solicitante la factura donde se indica el origen legal del motor que actualmente se encuentra funcionado en el vehiculo.
Así las cosas, considera esta alzada, que la razón le asiste al recurrente, siendo lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, Declarar con lugar el presente recurso de apelación de auto y acordar la entrega plena del vehículo PLACA 025ACN, MARCA FORD, SERIAL CARROCERÍA AJF37V73345, SERIAL MOTOR 6 C1L, COLOR BEIGE, AÑO 1979, USO CARGA, TIPO FURGON, MODELO F-350, CLASE CAMION, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LÁZARO PÉREZ, ordenándose al ciudadano LUIS ENRIQUE LÁZARO PÉREZ, realice los trámites necesarios ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestres, para que ejecute los cambios de características del vehículo y pueda reflejarse en el registro de vehículo automotor el serial del motor que actualmente tiene el vehiculo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte hace los siguientes pronunciamientos:
1. Declara con lugar la apelación interpuesta por ciudadano LUIS ENRIQUE LAZARO PÉREZ, debidamente asistido por el Abogado Wilson Ascanio Pérez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que en fecha 20 de Noviembre de 2007, acordó a su favor la entrega del vehículo PLACA 025ACN, MARCA FORD, SERIAL CARROCERÍA AJF37V73345, SERIAL MOTOR 6 C1L, COLOR BEIGE, AÑO 1979, USO CARGA, TIPO FURGON, MODELO F-350, CLASE CAMION.
2. Revoca la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que en fecha 20 de Noviembre de 2007
3. Acuerda la entrega plena del vehículo descrito en el numeral primero a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LAZARO PEREZ.
4. Se ordena el desglose y entrega de los documentos originales cursantes a los folios 3, 4, y 5 al solicitante.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes, remítase el presente legajo de actuaciones en su oportunidad .legal al Tribunal de Primera Instancia.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ____________se libraron boletas de notificación N°_______________________________________________________.


LA SECRETARIA