REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000478
ASUNTO : LP01-R-2009-000083
PENADO: ANGELO RENE MARQUINA MENDOZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
HECHO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
RECURSO DE REVISIÓN
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de revisión de Sentencia, interpuesto en la presente causa, de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano ANGELO RENE MARQUINA MENDOZA, a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
En fecha 11 de Abril de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de JUICIO N° 03, condenó al ciudadano ANGELO RENE MARQUINA MENDOZA, a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 15 de abril de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tramitó el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, en la causa que se le sigue al ciudadano ANGELO RENE MARQUINA MENDOZA, en razón de que la nueva Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, modificó la pena establecida para el delito cometido por el referido penado.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al analizar la situación planteada, encuentra esta instancia que en efecto, la modificación de la pena que se establece en la actual Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para el delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, hace procedente la solicitud de rebaja de pena planteada por Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, en su condición de Juez de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida..
Efectivamente encontramos que la nueva ley establece una pena menor para el delito por el cual fue condenado el ciudadano ANGELO RENE MARQUINA MENDOZA, razón por la cual debe en forma excepcional operar el principio de retroactividad de la ley, en razón de que la nueva ley favorece al reo, en cuanto le disminuye la pena. En consecuencia, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la actual ley de drogas, procede esta Corte de Apelaciones a modificar la pena que le fue impuesta a al ciudadano ANELO RENE MARQUINA MENDOZA.
El delito por el cual fue condenado el penado ANGELO RENE MARQUINA MENDOZA, fue el de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la anterior LOSEP en su artículo 34 con una pena de de DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION, siendo condenada en la oportunidad correspondiente a DOCE AÑOS DE PRISION. Mientras que en la actual ley de drogas, dicho delito esta tipificado en el segundo aparte del artículo 31, estableciéndose una pena para el mismo de SEIS a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, y por tratarse en el caso concreto, de que el ciudadano antes mencionado, fue condenado por haber ocultado la cantidad de 726 gramos con 700 miligramos de Marihuana, tal circunstancia encuadra perfectamente en el segundo aparte del citado artículo 31, que establece una sanción de PRISION DE SEIS A OCHO AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien la Juez de instancia en razón que el encausado al momento de cometer el delito era menor de 21 año el mismo se hizo acreedor del atenuante contemplado en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal, en consecuencia rebajó tres (3) años al término medio de la pena a imponer, siendo que el segundo aparte del ya mencionado artículo 376 del C.O.P.P., señala: <<… la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…>>; es por lo al término medio de la pena establecido en el segundo aparte del citado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que es SIETE AÑOS DE PRISIÓN se le rebaja UN AÑO; es por lo que la pena que en definitiva deberá imponerse al penado de autos es de SEIS AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento legal en los artículos 471.2, 473 y 474 del COPP, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realiza los siguientes pronunciamientos:
1. Declara con lugar el Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto por la Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, que condenó al ciudadano ANGELO RENE MARQUINA MENDOZA, a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes.
2. Modifica la pena impuesta a ANGELO RENE MARQUINA MENDOZA, quedando en definitiva en SEIS AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de la Corte de Apelaciones
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR
DRA ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación bajo los Nro.____________________________________________________ y de traslado Nro._____________________________________