REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003735
ASUNTO : LP01-R-2009-000095

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000095, relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Armando de la Rotta Aguilar, actuando en defensa del ciudadano DIEGO ARMANDO PEÑA MARQUINA, JORGE MEZA Y JESUS MANUEL MUNOZ FIGUEROA, contra la decisión dictada en fecha 02-04-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal. Los Jueces inhibidos plantean su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 02-06-2009 que corre inserta al folio 50.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<…Por cuanto al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observo que actúa como defensa del imputado DIEGO ARMANDO PEÑA MARQUINA, el Abg. Francesco Zordán, con quien me unen lazos de familiaridad,…>> y señala como causal de inhibición la que esta prevista en el artículo 86 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.



DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2009000708

LA SECRETARIA.