REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

DIEZ (10)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000026
ASUNTO : LP01-X-2009-000026


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por la Abogado ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra los ciudadanos: ANGELICA MARIA SARMIENTO, NESTOR YESID AGUILAR OSORIO Y DUARDO TERREROS BRAVOS, en razón a que, conforme expone: “…ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa N° LP11-P-2007-002048, por cuanto en decisión de fecha once (11) de Septiembre del año 2007, cuando me desempeñaba como Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conocí del Recurso de Amparo Constitucional, en la modalidad de HABEAS CORPUS, signada bajo el N° LP01-O-2007-000010; tal y como consta en los registros llevados por esta Alzada, donde se DECLARÓ INADMISIBLE dicho Recurso, donde figuraban para la fecha como imputados los ciudadanos EDUARDO TERREROS BRAVO, ANGELICA MARÍA SARMIENTO CARRILLO Y NESTOR YESID AGUILAR, por lo que considero que me encuentro contaminada de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual NO puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de jueza de juicio, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que procedo inhibirme. De igual forma, cabe destacar que en la causa N° LP01-R-2007-000319, relacionada con el recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado FREDDY FERRER MEDINA, actuando con el carácter de Defensor Privado de los arriba imputado, cuando ejercí funciones de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones procedí a inhibirme, mediante Acta de Inhibición de fecha 07-02-2008, por haber conocido del recurso de Amparo arriba indicado, inhibición que fue declarada Con Lugar en fecha 19-02-2008, tal y como consta de las copias certificadas que anexo, la cuales se encuentran insertas a los folios 4296 al 4299 de la presente causa…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de
ONCE (11)


la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°, 87 y 94, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE



ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.