REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
DIECISEIS (16)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000030
ASUNTO : LP01-X-2009-000030
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS ALBERTO QUINTERO RÍVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra WILMER JOSE RODRÍGUEZ MENDOZA, en razón a que, conforme expone: “…ME INHIBO DE CONOCER la causa N° LP11-P-2008-003169, por cuanto en fecha Diez (10) de Diciembre del año 2008, cuando me desempeñaba como Juez de Control Nro. 07, celebré Audiencia de Flagrancia, tal y como consta del folio 29 al folio 33 de las actuaciones y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según consta de Auto fundado inserto del folio 36 al folio 39 de las actuaciones al hoy acusado: WILMER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03-03-87, titular de la cédula de identidad N° V- 2.141.810, residenciado en el barrio San isidro, bajando por Cadela, calle 11 con avenida 18 casa N 16-18, El Vigía, estado Mérida; ocupación ayudante de albañilería, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de JOSE RAMOS (v) y ZULAY DEL CARMEN MENDOZA (v); por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO y como tal tuve conocimiento de los hechos siendo que conforme a los principios fundamentales que rigen el procesos Acusatorio, el “ deber ser” del Juez de Juicio es llegar a esta etapa sin estar contaminado con el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las Disposiciones procesales anteriormente citadas…”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG.
DIECISIETE (17)
CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8° y 87, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.