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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 5 de Junio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2008-000016
 ASUNTO 			: LP01-X-2008-000051
 
 PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
 
 Vista la recusación interpuesta  por la ciudadana RITA OLIVA GUILLEN DE RONDÓN, debidamente asistida por el Abogado  Juan Carlos Lugo,   en contra de la Juez  de  Primera Instancia en funciones de Juicio  Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar:
 01.- Que la Juez recusada  demostraba excesiva confianza  a las abogadas de la parte acusada, permitiéndole  al acusado acercarse  a los Escabinos antes del Juicio  y poder influenciarlos antes.
 02.-Que le causó  sorpresa,   que no fueron las victimas  notificadas a tiempo   de  la oportunidad procesal en que se iba a realizar la Audiencia
 03.- Que la ciudadana Juez, se ha comportado de  manera parcializada, no dándole confianza a las victimas  en que se impartirá  una  justicia imparcial  y sin ningún vicio.
 Esta Corte  para resolver observa:
 Revisada como fue la  causa principal, a través del Sistema de Gestión Automatizado Juris 2000,  observa esta alzada, que en la causa  principal signada con el número  LP01-P-2008-000016,  en fecha 06 de Abril de 2009, se dictó decisión mediante la cual se acordó
 “…la reposición de la presente causa, al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación y presente el acto conclusivo, dentro de un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo de la presente causa, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional, en su sentencia Nº 1002, del 27 de junio de 2008...”
 En virtud del contenido de la decisión antes descrita, la causa fue remitida al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de esta sede judicial, para que este Despacho Judicial a su vez, lo remitiera al Ministerio Público, Así las cosas, considera  esta alzada  que  la causal que dio origen a la presente incidencia ha cesado, toda vez que al retrotraerse la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación, la misma fue remitida al Tribunal de Control, para que este le diera el tramite correspondiente, razón por la cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar sin lugar la reacusación y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA PRESENTE   RECUSACIÒN, toda vez  que la causal que dio origen a la presente incidencia de recusación ha cesado y actualmente la causa ya se encuentra en la etapa en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación.
 Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, remita  el presente cuaderno  al Tribunal que conoce de la causa principal.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
 PRESIDENTE - PONENTE
 
 
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 
 
 
 DR.  DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG.  YEGNIN TORRES ROSARIO
 
 En fecha____________se libraron las boletas de notificación N°_________________________________________________.
 
 Sria
 
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