REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000016
ASUNTO : LP01-X-2008-000051

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la recusación interpuesta por la ciudadana RITA OLIVA GUILLEN DE RONDÓN, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Lugo, en contra de la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar:
01.- Que la Juez recusada demostraba excesiva confianza a las abogadas de la parte acusada, permitiéndole al acusado acercarse a los Escabinos antes del Juicio y poder influenciarlos antes.
02.-Que le causó sorpresa, que no fueron las victimas notificadas a tiempo de la oportunidad procesal en que se iba a realizar la Audiencia
03.- Que la ciudadana Juez, se ha comportado de manera parcializada, no dándole confianza a las victimas en que se impartirá una justicia imparcial y sin ningún vicio.
Esta Corte para resolver observa:
Revisada como fue la causa principal, a través del Sistema de Gestión Automatizado Juris 2000, observa esta alzada, que en la causa principal signada con el número LP01-P-2008-000016, en fecha 06 de Abril de 2009, se dictó decisión mediante la cual se acordó
“…la reposición de la presente causa, al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación y presente el acto conclusivo, dentro de un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo de la presente causa, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional, en su sentencia Nº 1002, del 27 de junio de 2008...”
En virtud del contenido de la decisión antes descrita, la causa fue remitida al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de esta sede judicial, para que este Despacho Judicial a su vez, lo remitiera al Ministerio Público, Así las cosas, considera esta alzada que la causal que dio origen a la presente incidencia ha cesado, toda vez que al retrotraerse la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación, la misma fue remitida al Tribunal de Control, para que este le diera el tramite correspondiente, razón por la cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar sin lugar la reacusación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA PRESENTE RECUSACIÒN, toda vez que la causal que dio origen a la presente incidencia de recusación ha cesado y actualmente la causa ya se encuentra en la etapa en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, remita el presente cuaderno al Tribunal que conoce de la causa principal.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


LA SECRETARIA


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha____________se libraron las boletas de notificación N°_________________________________________________.

Sria